TRIBUTOS. EXONERACION DE TIMBRES JUDICIALES PROFESIONALES Y REGISTRALES, PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL A LOS TRAMITES DE CONSULTORIOS JURIDICOS GRATUITOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 19/12/2006
Publicación: 29/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1710

Artículo 1

 Exoneraciones.- Exónerase de toda clase de timbres judiciales y profesionales, a los juicios tramitados por los consultorios jurídicos gratuitos que atiendan poblaciones carenciadas en todo el territorio de la República, que sean gestionados por instituciones sin fines de lucro mediante convenios con organismos estatales y/o municipales.

Asimismo, exonérase de las tasas correspondientes a los edictos judiciales que obligatoriamente deban ser publicados en el Diario Oficial, así como de las correspondientes a las inscripciones que deban efectuarse en el Registro Nacional de Actos Personales, derivados de los juicios a que refiere el inciso anterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI                    
Ayuda