TRIBUTOS. EXONERACION DE TIMBRES JUDICIALES PROFESIONALES Y REGISTRALES, PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL A LOS TRAMITES DE CONSULTORIOS JURIDICOS GRATUITOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 19/12/2006
Publicación: 29/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1710

Artículo 1

 Exoneraciones.- Exónerase de toda clase de timbres judiciales y profesionales, a los juicios tramitados por los consultorios jurídicos gratuitos que atiendan poblaciones carenciadas en todo el territorio de la República, que sean gestionados por instituciones sin fines de lucro mediante convenios con organismos estatales y/o municipales.

Asimismo, exonérase de las tasas correspondientes a los edictos judiciales que obligatoriamente deban ser publicados en el Diario Oficial, así como de las correspondientes a las inscripciones que deban efectuarse en el Registro Nacional de Actos Personales, derivados de los juicios a que refiere el inciso anterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Requisitos.- El Poder Ejecutivo determinará las condiciones que deberán cumplirse para acceder a las exoneraciones dispuestas en el artículo precedente.

Artículo 3

 Incumplimiento.- Dichas exoneraciones quedarán supeditadas al cumplimiento de las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo. Las mismas podrán ser revocadas en cualquier momento, cuando se constate el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos por la presente ley, su reglamentación o cualquier otro apartamiento a las disposiciones vigentes.

Artículo 4

 Sanciones.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y su reglamentación  podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 95 (contravención) y 96 (defraudación) del Código Tributario, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 351 del Código Penal, cuando corresponda.

Artículo 5

 Vigencia.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de la publicación de su reglamentación.


TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI                    
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