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Promulgación: 19/12/2006
Publicación: 29/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1710

Artículo 4

 Sanciones.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y su reglamentación  podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 95 (contravención) y 96 (defraudación) del Código Tributario, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 351 del Código Penal, cuando corresponda.
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