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Sanciones.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y su reglamentación podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 95 (contravención) y 96 (defraudación) del Código Tributario, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 351 del Código Penal, cuando corresponda.