Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer la fecha a partir de la cual quedarán derogados los Impuestos a la Compra de Moneda Extranjera, a los Ingresos de las Entidades Aseguradoras y para el Fondo de Inspección Sanitaria.
Facúltase, asimismo, al Poder Ejecutivo a disminuir las alícuotas de los citados tributos a efectos de favorecer el tránsito gradual hacia su derogación.
Ambas facultades se ejercerán tomando en consideración las metas fiscales establecidas.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 340/007 de 16/09/2007 (Impuesto a la Compra de
Moneda Extranjera).
Ver en esta norma, artículo:113 (vigencia).