IMPUESTO AL PATRIMONIO
Exonéranse del Impuesto al Patrimonio los costos en que se incurran, a partir de la vigencia de la presente ley, en la búsqueda, prospección y explotación de minerales metálicos y piedras preciosas que integren el activo.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 52 y 113 (vigencia).