Exclusiones.- Sin perjuicio de la limitación general establecida en el literal C) del artículo anterior, no podrán estar incluidos en el régimen del Monotributo:
A) Los titulares de empresas unipersonales o sus cónyuges o
concubinos colaboradores, cuando alguno de ellos sea
simultáneamente socio de cualquier tipo de sociedad personal, o
tenga la calidad de director de una sociedad anónima, aún cuando
permanezca inactivo.
B) Las sociedades de hecho cuando alguno de sus socios tenga
simultáneamente la calidad de socio o director a que refiere el
literal anterior.
C) Quienes presten servicios personales fuera de la relación de
dependencia, ya sea en forma individual o societaria.
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 207/007 de 18/06/2007 artículo 31,
Decreto Nº 199/007 de 11/06/2007.
Ver en esta norma, artículos:73, 74 y 113 (vigencia).