Monotributo.- Quienes se encuentren comprendidos en el régimen establecido por los artículos 70º y siguientes de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006 (Monotributo) y superen los límites de ingresos allí establecidos, pasarán a tributar el Impuesto al Valor Agregado en el régimen que corresponda.
Quienes dejen de estar comprendidos en el régimen del Monotributo, por incumplimiento de las restantes condiciones subjetivas y objetivas, pasarán a tributar el Impuesto al Valor Agregado a partir de dicho momento.
Los contribuyentes del Monotributo podrán optar por no quedar
comprendidos en el régimen en cualquier momento del ejercicio.
A los efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, deberán realizarse las comunicaciones pertinentes ante el Banco de Previsión
Social y la Dirección General Impositiva.