LEY DE REFORMA TRIBUTARIA




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 18/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1784
Referencias a toda la norma

MONOTRIBUTO

Artículo 77

 Asignación computable.- Para los afiliados optantes por el presente régimen, la respectiva asignación computable será equivalente al sueldo ficto establecido en el artículo 78. 

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 207/007 de 18/06/2007 artículo 31,
      Decreto Nº 199/007 de 11/06/2007.
Ver en esta norma, artículo: 113 (vigencia).
Referencias al artículo
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