Asignación computable.- Para los afiliados optantes por el presente régimen, la respectiva asignación computable será equivalente al sueldo ficto establecido en el artículo 78.
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 207/007 de 18/06/2007 artículo 31,
Decreto Nº 199/007 de 11/06/2007.
Ver en esta norma, artículo:113 (vigencia).