LEY DE REFORMA TRIBUTARIA




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 18/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1784
Referencias a toda la norma

MONOTRIBUTO

Artículo 79

 Régimen de contralor.- Los contribuyentes incluidos en el presente régimen, deberán exhibir en el lugar donde desarrollen su actividad, y a solicitud de los organismos fiscalizadores competentes, la siguiente documentación: 

A)     Justificativo de inscripción ante la Dirección General Impositiva 
       y el Banco de Previsión Social, ubicado en lugar visible al 
       público. 

B)     Ultimo recibo de pago de los tributos que graven su actividad. 

C)     Documentación respaldante de las existencias y procedencia de las 
       mercaderías.

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 207/007 de 18/06/2007 artículo 31,
      Decreto Nº 199/007 de 11/06/2007.
Ver en esta norma, artículos: 80, 81 y 113 (vigencia).
Referencias al artículo
Ayuda