Régimen de contralor.- Los contribuyentes incluidos en el presente régimen, deberán exhibir en el lugar donde desarrollen su actividad, y a solicitud de los organismos fiscalizadores competentes, la siguiente documentación:
A) Justificativo de inscripción ante la Dirección General Impositiva
y el Banco de Previsión Social, ubicado en lugar visible al
público.
B) Ultimo recibo de pago de los tributos que graven su actividad.
C) Documentación respaldante de las existencias y procedencia de las
mercaderías.
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 207/007 de 18/06/2007 artículo 31,
Decreto Nº 199/007 de 11/06/2007.
Ver en esta norma, artículos:80, 81 y 113 (vigencia).