Habrá un responsable de la Secretaría Ejecutiva que será designado por el Directorio por tres quintos de votos, y su cese será dispuesto por idéntica mayoría. Su designación se hará previa convocatoria pública y selección. Los postulantes, para ser elegibles, deberán contar las mismas aptitudes que las indicadas en el artículo 6° para ser miembro del Directorio y aptitudes en gestión. El cargo será remunerado, de dedicación exclusiva, siendo incompatible con el desempeño de cualquier otro, salvo la docencia.
El responsable de la Secretaría Ejecutiva asistirá a las sesiones del Directorio, en las que actuará con voz y sin voto.