SE ESTABLECEN LOS COMETIDOS Y COMPETENCIAS DE LA AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACION E INNOVACION




Promulgación: 28/12/2006
Publicación: 09/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 2068
Reglamentada por: Decreto Nº 166/007 de 08/05/2007.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - CONTRALOR

Artículo 16

 El contralor administrativo será ejercido por el Ministerio de Educación y Cultura. Dicho contralor se ejercerá tanto por razones de juridicidad como de oportunidad o conveniencia. A tal efecto, el Ministerio de Educación y Cultura podrá formularle las observaciones que crea pertinentes, así como proponer la suspensión de los actos observados y proponer los correctivos o remociones que considere del caso. 
Asimismo, el Ministerio de Educación y Cultura podrá establecer mecanismos de evaluación externa de la gestión de la Agencia. 
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