CAPITULO VII - SOBRE EL CONSEJO NACIONAL DE INNOVACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Artículo 23
El Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología estará integrado por representantes de distintas organizaciones institucionales o sociales vinculadas a la ciencia, la tecnología y la innovación. Propenderá a buscar formas de cooperación entre dichas organizaciones. Asesorará al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo. Para cumplir con sus fines deberá disponer de la infraestructura necesaria y de los recursos financieros propios que le aseguren un funcionamiento adecuado.