SE ESTABLECEN LOS COMETIDOS Y COMPETENCIAS DE LA AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACION E INNOVACION




Promulgación: 28/12/2006
Publicación: 09/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 2068
Reglamentada por: Decreto Nº 166/007 de 08/05/2007.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - SOBRE EL CONSEJO NACIONAL DE INNOVACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

Artículo 24

   El Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología
   (CONICYT) tendrá los siguientes cometidos, que sustituyen los
   establecidos en el artículo 307 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero
   de 2001:

    A) Proponer al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, según
       corresponda, políticas, estrategias, prioridades y objetivos
       relacionados con la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En
       particular, se recabará su opinión previa sobre el Plan Estratégico
       Nacional en Ciencia, Tecnología e Innovación (PENCTI).

   B) Promover y estimular el desarrollo de las investigaciones en todos
      los órdenes del conocimiento.

   C) Proponer acciones conducentes al fortalecimiento del Sistema 
      Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

   D) Contribuir, de forma coordinada con otros organismos del Sistema
      Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, al desarrollo de un
      sistema de evaluación y seguimiento de sus políticas y programas, 
      así como de evaluación "expost" de los resultados y de su adecuada
      difusión a los actores.

   E) Elegir su Presidente y Vicepresidente de entre sus integrantes.

   F) Elevar al Poder Ejecutivo la propuesta de sus delegados al 
      Directorio de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación.

   G) Realizar el seguimiento del PENCTI.

   La Secretaría Nacional de Ciencia y Valorización de Conocimiento y el
   Programa Uruguay Innova podrán participar de las reuniones del CONICYT
   y aportarán a este la información necesaria para un adecuado
   cumplimiento de sus funciones. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 50.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.084 de 28/12/2006 artículo 24.
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