CAPITULO VII - SOBRE EL CONSEJO NACIONAL DE INNOVACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Artículo 24
El Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología (CONICYT) tendrá
los siguientes cometidos, que sustituirán los establecidos en el artículo 307 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, que serán cumplidos ante el Gabinete Ministerial de la Innovación:
A) Proponer planes, lineamientos de políticas generales y prioridades
relacionadas con la ciencia, la tecnología y la innovación al Gabinete
Ministerial de la Innovación, al Poder Ejecutivo y al Poder
Legislativo, según corresponda. En particular, se recabará su opinión
previa sobre el Plan Estratégico Nacional en Ciencia, Tecnología e
Innovación (PENCTI) elaborado por dicho Gabinete así como sobre los
planes y programas que instrumentará la Agencia, para lo cual recibirá
la información pertinente durante su elaboración y puesta en práctica.
B) Elaborar propuestas de bases y estrategias, áreas de interés e
instrumentos de políticas de ciencia, tecnología e innovación.
C) Proponer la creación y reglamentación de programas de ciencia,
tecnología e innovación.
D) Promover y estimular el desarrollo de las investigaciones en todos los
órdenes del conocimiento.
E) Promover acciones conducentes al fortalecimiento del Sistema Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación.
F) Efectuar el seguimiento del funcionamiento de los diferentes programas
de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, en particular
del PENCTI. Revisar, cuando lo considere conveniente y por razones
fundadas, las diferentes etapas del PENCTI y lo actuado por la
Agencia, quien a esos efectos informará en tiempo y forma de todas sus
resoluciones. En caso de formularse observaciones, ellas serán
comunicadas al Gabinete Ministerial de la Innovación.
G) Homologar la integración de los comités técnicos que funcionarán en la
órbita de la Agencia. El Consejo podrá proponer la remoción de dichos
comités.
H) Contribuir, de forma coordinada con otros organismos del Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, al desarrollo de un
sistema de evaluación y seguimiento de los programas que patrocine la
Agencia, u otros actores, así como de evaluación ex-post de los
resultados y de su adecuada difusión a los actores.
I) Elegir su Presidente de entre sus integrantes.
J) Elevar al Poder Ejecutivo la propuesta de sus delegados al Directorio
de la Agencia.
K) Designar a su Secretario Ejecutivo quien recibirá una remuneración con
fondos propios del CONICYT.