CAPITULO VII - SOBRE EL CONSEJO NACIONAL DE INNOVACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Artículo 25
El Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología (CONICYT) estará integrado de la siguiente manera:
- Cinco representantes del Poder Ejecutivo.
- Un representante de los entes del Estado, a los que refiere el artículo
221 de la Constitución.
- Siete representantes del sector académico-científico, designados cuatro
de ellos por la Universidad de la República, un investigador activo
electo por sus pares dentro de los categorizados por el respectivo
sistema y dos por las universidades privadas.
- Cinco representantes del sector productivo, designados por las
organizaciones empresariales representativas.
- Un representante del Congreso de Intendentes, designado por el mismo.
- Un representante de los trabajadores, designado por el Plenario
Intersindical de Trabajadores Convención Nacional de Trabajadores.
- Un representante de la Administración Nacional de Educación Pública,
designado por la misma.
- Su Presidente, elegido por el propio CONICYT y cuyo suplente ocupará el
lugar de aquél en el Consejo.
Las designaciones y sus suplentes serán por tres años y renovables por única vez. El Poder Ejecutivo los nombrará en un plazo de sesenta días de aprobada la presente ley y el desempeño de sus miembros será honorario. Hasta tanto se integre el CONICYT según lo disponga la reglamentación, los actuales Consejeros seguirán en funciones.