La Agencia tendrá los siguientes cometidos:
A) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de planes, programas e
instrumentos orientados al desarrollo científico-tecnológico y al
despliegue y fortalecimiento de las capacidades de innovación.
B) Preparar y ejecutar planes, programas e instrumentos, en los que se
privilegiarán los mecanismos concursables, de acuerdo a los
lineamientos político-estratégicos y las prioridades del Gabinete en
materia de ciencia, tecnología e innovación.
C) Generar un ámbito de coordinación entre las instituciones, públicas o
privadas, que desarrollen acciones dirigidas al desarrollo científico-
tecnológico y de la innovación.
D) Estimular y apoyar la vinculación efectiva entre los sectores
productivos y académicos a través de diversos tipos de asociaciones
con participación pública y privada.
E) Apoyar las políticas públicas fomentando el desarrollo de
investigaciones científico-tecnológicas que les den sustento.
F) Contribuir, de forma coordinada con otros organismos del Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, al desarrollo de un
sistema de evaluación y seguimiento de los programas que patrocine la
Agencia, u otros actores, así como de evaluación de los resultados y
de su adecuada difusión.
G) Promover la difusión e incorporación del conocimiento en las
organizaciones, orientado a la actualización tecnológica de todos los
actores.
H) Identificar y promover la demanda social y productiva vinculada con
ciencia, tecnología e innovación y su articulación con las capacidades
nacionales en dichos ámbitos.
I) Establecer relaciones de cooperación recíproca con instituciones
públicas y privadas, nacionales o extranjeras y con organismos
internacionales que permitan el óptimo aprovechamiento de recursos
disponibles en beneficio del país.
J) Promover la vinculación de científicos y tecnólogos uruguayos en el
exterior con el sistema científico-tecnológico nacional.