El Directorio tendrá las siguientes atribuciones:
A) Dictar el Estatuto General de la Agencia.
B) Aprobar el Estatuto de sus empleados dentro de los seis meses de su
instalación.
C) Designar, trasladar y destituir personal con base en las propuestas
elevadas por la Secretaría Ejecutiva.
D) Aplicar las prioridades definidas por el Poder Ejecutivo para la
Agencia en materia de promoción y fomento del desarrollo científico-
tecnológico y de la innovación de acuerdo con la política del Poder
Ejecutivo.
E) Aprobar el presupuesto de funcionamiento de la Agencia y el plan de
actividades.
F) Aprobar los planes, programas y proyectos especiales, preparados por
la Secretaría Ejecutiva", en diálogo con el CONICYT. (*)
G) Aprobar la memoria y el balance anual de la Agencia.
H) Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes.
I) Delegar sus atribuciones por mayoría y mediante resolución fundada.
J) En general realizar todos los actos civiles y comerciales, dictar los
actos de administración interna y efectuar las operaciones materiales
inherentes a sus poderes generales de administración con arreglo a los
cometidos y especialización de la Agencia.
K) Aprobar las asignaciones de financiamiento de los instrumentos
promocionales de la Agencia, así como supervisar y controlar el
funcionamiento de los mismos.
L) Designar los comités técnicos que funcionarán en la órbita de la
Agencia, que estarán a cargo de la evaluación y selección de los
proyectos, y supervisar su funcionamiento.
(*)
(*)Notas:
Incisos 2º y 3º derogado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 49.
Literal F) redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 49.
Literal B), Incisos 2º y 3º ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025
artículo 3.
Ver en esta norma, artículos:10, 12 y 22.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.084 de 28/12/2006 artículo 7.