SE ESTABLECEN LOS COMETIDOS Y COMPETENCIAS DE LA AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACION E INNOVACION




Promulgación: 28/12/2006
Publicación: 09/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 2068
Reglamentada por: Decreto Nº 166/007 de 08/05/2007.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 7

 El Directorio tendrá las siguientes atribuciones: 

A) Dictar el Estatuto General de la Agencia.

B) Aprobar el Estatuto de sus empleados dentro de los seis meses de su 
   instalación.

C) Designar, trasladar y destituir personal con base en las propuestas 
   elevadas por la Secretaría Ejecutiva.

D) Aplicar las prioridades definidas por el Poder Ejecutivo para la 
   Agencia en materia de promoción y fomento del desarrollo científico-
   tecnológico y de la innovación de acuerdo con la política del Poder 
   Ejecutivo.

E) Aprobar el presupuesto de funcionamiento de la Agencia y el plan de 
   actividades.

F) Aprobar los planes, programas y proyectos especiales, preparados por 
   la Secretaría Ejecutiva, con consulta previa al Consejo Nacional de 
   Innovación, Ciencia y Tecnología (CONICYT), y sin perjuicio de la 
   facultad de avocación del Gabinete Ministerial de la Innovación, por 
   resolución fundada.

G) Aprobar la memoria y el balance anual de la Agencia.

H) Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes.

I) Delegar sus atribuciones por mayoría y mediante resolución fundada.

J) En general realizar todos los actos civiles y comerciales, dictar los 
   actos de administración interna y efectuar las operaciones materiales 
   inherentes a sus poderes generales de administración con arreglo a los 
   cometidos y especialización de la Agencia.

K) Aprobar las asignaciones de financiamiento de los instrumentos 
   promocionales de la Agencia, así como supervisar y controlar el 
   funcionamiento de los mismos.

L) Designar los comités técnicos que funcionarán en la órbita de la 
   Agencia, que estarán a cargo de la evaluación y selección de los 
   proyectos, y supervisar su funcionamiento.

Las resoluciones referidas en los literales A), B), D), E), F) y G) deberán ser comunicadas al Gabinete Ministerial de la Innovación. Las observaciones que formule el Gabinete deberán ser comunicadas en un plazo 
máximo de treinta días y ameritarán una reconsideración por parte del Directorio. Este podrá ratificarlas mediante una decisión fundada, votada 
por la mayoría absoluta de sus integrantes. 

En las resoluciones referidas a los literales D), E), y F) se recabará la 
opinión previa del CONICYT, organismo que tendrá treinta días para expedirse. Vencido este plazo se tendrá por afirmativa la mencionada consulta. Si el CONICYT formula objeciones o propuestas alternativas, el Directorio de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación deberá reconsiderar sus resoluciones. Podrá ratificarlas mediante una decisión fundada, votada por la mayoría absoluta de sus integrantes. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10, 12 y 22.
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