El Directorio tendrá las siguientes atribuciones:
A) Dictar el Estatuto General de la Agencia.
B) Aprobar el Estatuto de sus empleados dentro de los seis meses de su
instalación.
C) Designar, trasladar y destituir personal con base en las propuestas
elevadas por la Secretaría Ejecutiva.
D) Aplicar las prioridades definidas por el Poder Ejecutivo para la
Agencia en materia de promoción y fomento del desarrollo científico-
tecnológico y de la innovación de acuerdo con la política del Poder
Ejecutivo.
E) Aprobar el presupuesto de funcionamiento de la Agencia y el plan de
actividades.
F) Aprobar los planes, programas y proyectos especiales, preparados por
la Secretaría Ejecutiva, con consulta previa al Consejo Nacional de
Innovación, Ciencia y Tecnología (CONICYT), y sin perjuicio de la
facultad de avocación del Gabinete Ministerial de la Innovación, por
resolución fundada.
G) Aprobar la memoria y el balance anual de la Agencia.
H) Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes.
I) Delegar sus atribuciones por mayoría y mediante resolución fundada.
J) En general realizar todos los actos civiles y comerciales, dictar los
actos de administración interna y efectuar las operaciones materiales
inherentes a sus poderes generales de administración con arreglo a los
cometidos y especialización de la Agencia.
K) Aprobar las asignaciones de financiamiento de los instrumentos
promocionales de la Agencia, así como supervisar y controlar el
funcionamiento de los mismos.
L) Designar los comités técnicos que funcionarán en la órbita de la
Agencia, que estarán a cargo de la evaluación y selección de los
proyectos, y supervisar su funcionamiento.
Las resoluciones referidas en los literales A), B), D), E), F) y G) deberán ser comunicadas al Gabinete Ministerial de la Innovación. Las observaciones que formule el Gabinete deberán ser comunicadas en un plazo
máximo de treinta días y ameritarán una reconsideración por parte del Directorio. Este podrá ratificarlas mediante una decisión fundada, votada
por la mayoría absoluta de sus integrantes.
En las resoluciones referidas a los literales D), E), y F) se recabará la
opinión previa del CONICYT, organismo que tendrá treinta días para expedirse. Vencido este plazo se tendrá por afirmativa la mencionada consulta. Si el CONICYT formula objeciones o propuestas alternativas, el Directorio de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación deberá reconsiderar sus resoluciones. Podrá ratificarlas mediante una decisión fundada, votada por la mayoría absoluta de sus integrantes.