Reglamentada por: Decreto Nº 166/007 de 08/05/2007.
CAPITULO III - ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO
Los miembros del Directorio no percibirán ninguna remuneración por parte de la propia Agencia. Asimismo, no podrán ser beneficiarios de los programas e instrumentos por ella gestionados mientras dure su mandato.