EJERCITO NACIONAL. REGULARIZACION DE ARMAS REMITIDAS AL SERVICIO DE MATERIAL Y ARMAMENTO




Promulgación: 05/01/2007
Publicación: 16/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 17
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los actuales titulares de las armas que se encuentren comprendidos en
lo previsto por el artículo 1º de la presente ley, dispondrán de un plazo de ciento ochenta días a partir de la vigencia de la misma para su regularización documental.
Vencido dicho plazo, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de la presente ley.
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