Los actuales titulares de las armas que se encuentren comprendidos en
lo previsto por el artículo 1º de la presente ley, dispondrán de un plazo de ciento ochenta días a partir de la vigencia de la misma para su regularización documental.
Vencido dicho plazo, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de la presente ley.