La constitución o transmisión de los derechos reales, a excepción de la prenda con desplazamiento de la tenencia, que graven las acciones nominativas, las acciones escriturales, las acciones endosables y los certificados provisorios emitidos por las sociedades anónimas y por las sociedades en comandita por acciones, referidas en el artículo 1º de la presente ley, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Comercio,
sin perjuicio, respecto de las primeras, del cumplimiento del artículo
305 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 349.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.092 de 07/01/2007 artículo 3.