(Beneficiarios).- Son beneficiarios de la prima por edad, en las condiciones previstas por el artículo 4º de la presente ley, las
personas jubiladas que tengan setenta o más años de edad y que cumplan
los siguientes requisitos:
A) Que sus ingresos no superen las tres bases de prestaciones y
contribuciones (ley Nº 17.856, de 20 de diciembre de 2004).
B) Que integren hogares donde el promedio total de ingresos por persona
no supere las tres bases de prestaciones y contribuciones.