(Monto).- El monto de la prima será equivalente al valor vigente de
la prima por edad creada por la Ley Nº 12.761, de 23 de agosto de 1960,
modificativas y concordantes, en los términos que surgen del artículo siguiente.
Dicho monto se reajustará conforme al procedimiento del artículo 67
de la Constitución de la República.