(Iniciación y suspensión del servicio de la prima).- La prima por edad
se devengará a partir del primer día del mes siguiente al cumplimiento de
la edad y condiciones dispuestas en la presente ley y en el decreto reglamentario.
Si las condiciones antedichas dejaran de verificarse, la prima por
edad se suspenderá a partir del primer día del mes siguiente a ese
cambio de situación.