Ley N° 18095
SEGURIDAD SOCIAL. PRIMA POR EDAD AVANZADA
Promulgación: 10/01/2007
Publicación: 16/01/2007
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 1
- Año: 2007
- Página: 94
Artículo 6
(Incompatibilidad).- En ningún caso podrá acumularse más de una prima
por edad, independientemente de la normativa a cuyo amparo haya sido otorgada.
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