CAPITULO II - DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA Sección IV - Del personal
Artículo 29
(Selección).- De los funcionarios incorporados, la Agencia procederá a la selección de aquellos necesarios para el cumplimiento de sus cometidos. Asimismo, la Agencia podrá establecer uno o más escalafones especiales para la mejor gestión de las diversas situaciones que se generen por ello.