CAPITULO III - EJECUCION JUDICIAL SIMPLIFICADA DE CREDITO
HIPOTECARIO PARA VIVIENDA Sección I - Ambito de aplicación
Artículo 35
(Delimitación de la presente ejecución). La presente ejecución se
confiere a los créditos, por suma de dinero líquida y exigible,
garantizados con hipoteca, destinados a la adquisición, construcción,
refacción o ampliación de vivienda, por instituciones de intermediación
financiera, públicas o privadas, así como por fiduciarios de fideicomisos
financieros y siempre que el actor sea primer preferente al cobro en el
inmueble. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.574 de 14/09/2009 artículo 16.
Ver en esta norma, artículo:39.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.125 de 27/04/2007 artículo 35.