CAPITULO III - EJECUCION JUDICIAL SIMPLIFICADA DE CREDITO
HIPOTECARIO PARA VIVIENDA Sección II - Procedimiento judicial
Artículo 40
(Juzgados competentes).- Son competentes para conocer en la preparación, así como en la ejecución de los créditos hipotecarios, que se regulan por la presente ley, los Juzgados del lugar del inmueble hipotecado, admitiéndose la prórroga de competencia. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 475.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.125 de 27/04/2007 artículo 40.