Créase el Fondo Nacional de Salud (FONASA), el que será administrado por
el Banco de Previsión Social (BPS) y financiará el régimen de prestación
de asistencia médica de los beneficiarios del Seguro de Enfermedad del
BPS, de los jubilados del BPS que hicieran la opción prevista por el
Artículo 187 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, de los
funcionarios públicos y de otros dependientes del Estado, con el alcance
y en los términos previstos en la presente ley.