CREACION DEL FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)




Promulgación: 18/05/2007
Publicación: 31/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1048
Reglamentada por: Decreto Nº 276/007 de 02/08/2007.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

 El Ministerio de Salud Pública o el Banco de Previsión Social (BPS) podrán aplicar sanciones pecuniarias de hasta 1.000 UR (un mil unidades reajustables) a aquellas instituciones que se hubieren beneficiado a consecuencia de las conductas referidas en el artículo precedente, pudiendo duplicarse el monto de la sanción en caso de reincidencia y retenerse las transferencias por concepto de cuotas de afiliación al sistema que administra el BPS.
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