El Banco de Previsión Social abonará una cuota uniforme a todas las
prestadoras de asistencia médica por las que hubieran optado los
beneficiarios. Dicha cuota podrá estar asociada a la edad y sexo de los
beneficiarios e incluir pagos por el cumplimiento de metas
asistenciales. La fijación de la cuota se realizará por el Poder
Ejecutivo en acuerdo con los Ministerios de Economía y Finanzas y de
Salud Pública, tomando en consideración las economías derivadas de costos
de cobranza, financieros, gestión de cobro y otros costos de gestión.
Abonará, asimismo, al Fondo Nacional de Recursos las cuotas
correspondientes por la totalidad de los beneficiarios incluidos en la
presente ley.