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Ley N° 18132 TRIBUTOS. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ENAJENACION DE CARNE AVICOLA, PORCINA Y DE CONEJO, SUS MENUDENCIAS FRESCAS, CONGELADAS Y ENFRIADAS
Documento Actualizado
Promulgación: 25/05/2007 Publicación: 04/06/2007
Registro Nacional de Leyes y Decretos:
Tomo: 1 Semestre: 1
Año: 2007
Página: 1056
Fíjase en el 10% (diez por ciento) la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a la enajenación de carne avícola, porcina y de conejo, así como menudencias de las mismas especies, frescas, congeladas y enfriadas.
(*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 3 .
Exonérase del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS) a las enajenaciones de los referidos bienes.
Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) dispuesto en el artículo 1º de la presente ley.
La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por parte del Poder Ejecutivo.- TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA - DANILO ASTORI
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