TRIBUTOS. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ENAJENACION DE CARNE AVICOLA, PORCINA Y DE CONEJO, SUS MENUDENCIAS FRESCAS, CONGELADAS Y ENFRIADAS




Promulgación: 25/05/2007
Publicación: 04/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1056

Artículo 3

 Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) dispuesto en el artículo 1º de la presente ley.
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