Las autoridades estatutarias, el interventor o, en su caso, el
liquidador deberán habilitar todas las operaciones necesarias para el
cumplimiento sin dilaciones de los pagos a los que refiere el artículo
anterior, con cargo a los recursos de la institución. En el caso que la
institución no dispusiera de recursos líquidos suficientes, el Banco
Central del Uruguay, con la finalidad de mantener la continuidad y la
liquidez de la cadena de pagos, podrá proveerlos mediante la compra de
valores públicos a precio de mercado o el uso de los instrumentos de
asistencia financiera previstos por la ley para las empresas de
intermediación financiera en actividad.