CAPITULO II - PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACION Y SANCION DE PRACTICAS PROHIBIDAS
Artículo 16
(Compromisos de cese y conciliación).- El órgano de aplicación podrá
suspender las actuaciones, por un término no mayor a diez días corridos,
a efectos de acordar con el presunto infractor un compromiso de cese o
modificación de la conducta investigada, salvo que la ilegitimidad de la
misma y la identidad de quien la realizó fueren evidentes.
También podrá suspender las actuaciones por idéntico plazo, por solicitud
conjunta de denunciante y denunciado, a efectos de considerar la posible
conciliación, siempre que la conducta investigada consista en la
situación prevista por el artículo 6° de esta ley y el único perjudicado
por la misma sea el denunciante.