En todo lo no previsto en esta ley o en su decreto reglamentario, serán
de aplicación las disposiciones del Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre
de 1991, modificativas y concordantes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 191.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.159 de 20/07/2007 artículo 29.