(Ambito subjetivo).- Todas las personas físicas y jurídicas, públicas y
privadas, nacionales y extranjeras, que desarrollen actividades económicas
con o sin fines de lucro, en el territorio uruguayo, están obligadas a
regirse por los principios de la libre competencia.
Quedan también obligados en idénticos términos, quienes desarrollen
actividades económicas en el extranjero, en tanto éstas desplieguen total
o parcialmente sus efectos en el territorio uruguayo.