(Prácticas expresamente prohibidas).- Las prácticas, conductas o recomendaciones concertadas entre competidores que se enumeran a continuación, se declaran expresamente prohibidas:
1) Establecer, de forma directa o indirecta, precios u otras
condiciones comerciales o de servicio.
2) Establecer la obligación de producir, procesar, distribuir o
comercializar solo una cantidad restringida o limitada de
bienes o la prestación de un número, volumen o frecuencia
restringido o limitado de servicios.
3) Dividir, distribuir, repartir, asignar o imponer porciones,
zonas o segmentos de mercado de bienes o servicios, clientes
o fuentes de aprovisionamiento.
4) Establecer, concertar o coordinar las ofertas o la
abstención en licitaciones, concursos o subastas.
5) Las mismas prácticas enunciadas, cuando sean resueltas a
través de asociaciones o gremiales de agentes económicos. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.833 de 20/09/2019 artículo 2.