SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 13
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 241
El Inspector General de Trabajo y Seguridad Social mediante acto fundado
autorizará en forma expresa y previa la realización de las siguientes
actividades:
A) Ejercer la docencia en instituciones públicas o privadas.
B) La producción y creación literaria, artística, científica y
técnica, siempre que no se origine en una relación de dependencia.
C) Desarrollar actividades deportivas y artísticas fuera de la
relación de dependencia.
D) Las derivadas de la administración del patrimonio personal y/o
familiar (padres, hijos, cónyuges), siempre que dicho patrimonio no
se encuentre vinculado a la prestación de servicios profesionales,
ni implique la prestación de servicios, ni tenga relación alguna
con las actividades de la Inspección General de Trabajo y de la
Seguridad Social.
Las tareas permitidas no pueden obstaculizar la función inspectiva.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 410/007 de 01/11/2007.