Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículos 240, 241, 242 y 243,
Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 324.
VISTO: Lo dispuesto por el Art. 240 y siguientes de la Ley 18.172 y Art.
324 de la Ley 17.930.
RESULTANDO: I) Que según se desprende de la referida disposición y en
virtud del régimen de dedicación exclusiva implementado en la Inspección
General de Trabajo se dispuso de una partida de $ 42.915.000 (cuarenta y
dos millones novecientos quince mil pesos uruguayos) anuales para el
ejercicio 2007 y de una partida de $ 57.217.000 (cincuenta y siete
millones doscientos diecisiete mil pesos uruguayos) anuales a partir del
ejercicio 2008, incrementándose a tales efectos el crédito presupuestal
correspondiente al Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social".
II) Por tal razón es menester reglamentar la norma a fin de que la partida
2007 sea efectivizada en el marco del nuevo régimen dispuesto.
III) Es necesario asimismo, proceder a la reglamentación del sistema de
locomoción a que alude el citado artículo para el traslado de los
inspectores a fin de cumplir su función.
CONSIDERANDO: I) Que en el marco de la dedicación exclusiva que ya rige en
esta Inspección General a los inspectores de trabajo que han hecho uso de
la opción prevista en los Art. 240 al 243 de la Ley 18.172 les corresponde
el pago de la remuneración retroactiva, a la fecha de la aceptación de la
opción por parte de la Unidad Ejecutora.
II) Que existe un número menor de inspectores que aún no ha hecho efectiva
la opción dado que esta Administración ha dispuesto de un plazo hasta el
31 de diciembre de 2007 para ejercerla.
ATENTO: A lo anteriormente expuesto y dispuesto por las Leyes 18.172 y
17.930.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Dispónese el pago de la partida presupuestal establecida en el Art. 243
de la Ley 18.172 para el ejercicio 2007, por concepto de dedicación
exclusiva, a aquellos Inspectores de Trabajo de la Inspección General del
Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
que hayan hecho uso de la opción prevista en el Art. 240 de la Ley 18.172,
a partir del 1º de marzo de 2007, desde fecha en que la misma haya sido
aceptada por el Jerarca de la Unidad Ejecutora.
La Inspección General del Trabajo deberá suscribir, conjuntamente con el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y el Ministerio de Economía y
Finanzas, dentro de los ciento veinte días de entrada en vigencia del
presente Decreto, un compromiso de gestión, en que se expliciten los
objetivos y metas que permitirá alcanzar el nuevo régimen de dedicación.