APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 15 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 257

 Asígnase al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" una partida anual
de $ 8:615.750 (ocho millones seiscientos quince mil setecientos cincuenta
pesos uruguayos), hasta tanto se apruebe la reestructura autorizada por el
artículo 370 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, a efectos de
continuar abonando, a partir del 1º de enero de 2008, la compensación
establecida en el artículo 19 de la Ley Nº 17.904, de 7 de octubre de
2005.

Prorrógase el plazo dispuesto por la Ley Nº 17.881, de 1º de agosto de
2005, hasta el 31 de diciembre de 2008.

(*)Notas:
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 402.
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