SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 15
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 257
Asígnase al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" una partida anual
de $ 8:615.750 (ocho millones seiscientos quince mil setecientos cincuenta
pesos uruguayos), hasta tanto se apruebe la reestructura autorizada por el
artículo 370 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, a efectos de
continuar abonando, a partir del 1º de enero de 2008, la compensación
establecida en el artículo 19 de la Ley Nº 17.904, de 7 de octubre de
2005.
Prorrógase el plazo dispuesto por la Ley Nº 17.881, de 1º de agosto de
2005, hasta el 31 de diciembre de 2008.
(*)Notas:
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 402.