SECCION VII - RECURSOS CAPITULO I - NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo 321
(*)
La presente norma regirá a partir de la promulgación de la presente
ley.
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996
artículo 27 - Título 7 literal C), inciso 1º).
Además, este artículo dio nueva redacción a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996
artículo 15 - Título 8 literal C).