SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO II - SISTEMA INTEGRADO DE RETRIBUCIONES Y OCUPACIONES
Artículo 34
Créase una compensación por el desempeño de funciones en el Subescalafón CO3 "Alta Conducción" del Escalafón CO "Conducción", en los Grados 18, 19 y 20, y un incentivo por "Compromiso de Gestión", por el cumplimiento de metas y objetivos.
La compensación será categorizada como "Compensación especial", de acuerdo con lo que dispone el artículo 51 de la presente ley, en tanto el incentivo será categorizado como "Incentivo", conforme a lo que establece la misma norma, siendo sus montos a valores de enero de 2008, los que surgen de la siguiente tabla, a los que sólo podrán adicionarse los beneficios sociales y la prima por antigüedad:
Compensación a la Incentivo Compromiso de
Grados función Gestión
18 2.000 3.000
19 4.000 6.000
20 6.000 9.000
El ejercicio de las funciones a que refiere el presente artículo
implica un mínimo de 40 horas semanales de labor y dedicación exclusiva,
con la sola excepción de la docencia universitaria y la producción y
creación literaria, artística, científica y técnica, siempre que no se
origine en una relación de dependencia.
Facúltase al Poder Ejecutivo a extender el incentivo "Compromiso de
Gestión" a otros grados del escalafón de Conducción.
Dichos montos se ajustarán en la misma oportunidad y condiciones que el
Poder Ejecutivo determine para los funcionarios de la Administración
Central.
El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones necesarias para la
percepción y pérdida del incentivo por "Compromiso de Gestión", con el
asesoramiento previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio
Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de
Economía y Finanzas, sobre la base de que el incumplimiento de las
condiciones reglamentariamente establecidas determinará la pérdida del
incentivo, así como de la función que desempeñaba, volviendo a ejercer
las correspondientes al cargo presupuestal del Subescalafón CO3 "Alta
Conducción" Grado 17, del que es titular. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 20.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 34.