APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO II - SISTEMA INTEGRADO DE RETRIBUCIONES Y OCUPACIONES

Artículo 46

 El ascenso en el Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO)
se realizará dentro de cada Inciso, por escalafón, subescalafón,
ocupaciones y niveles ocupacionales.

 Toda vez que no sea posible proveer un cargo de ascenso de acuerdo a lo
que establece el inciso primero del artículo 45 deberá disponerse un
llamado entre los funcionarios del Inciso pertenecientes a los niveles
ocupacionales V y IV, previo a su provisión por los mecanismos del
ingreso. (*)

El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina
Nacional del Servicio Civil, reglamentará la presente disposición,
pudiendo establecer, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior,
los requisitos y condiciones, así como los niveles necesarios para
ascender fuera del subescalafón y del escalafón.

Los jerarcas de los Incisos podrán disponer, cuando las necesidades del
servicio así lo requieran, la realización de concursos por unidades
ejecutoras.

Los Incisos del Presupuesto Nacional no incluidos en el SIRO, continuarán
rigiéndose por las disposiciones de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de
1990.

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 28.
Ver en esta norma, artículo: 47.
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