Las disposiciones que regirán para los vehículos serán las siguientes:
1) Los vehículos automotores y sus remolques, deberán encontrarse en buen
estado de funcionamiento y en condiciones de seguridad tales, que no
constituyan peligro para su conductor y demás ocupantes del vehículo
así como otros usuarios de la vía pública, ni causen daños a las
propiedades públicas o privadas.
2) Todo vehículo deberá estar registrado en el Registro Nacional Unico de
Conductores, Vehículos, Infracciones e Infractores creado por la Ley
Nº 16.585, de 22 de setiembre de 1994.
3) El certificado de registro deberá contener como mínimo la siguiente
información:
A) Número de registro o placa.
B) Identificación del propietario.
C) Marca, año, modelo, tipo de vehículo y los números de fábrica que lo
identifiquen.
4) Todo vehículo automotor deberá identificarse mediante dos placas,
delantera y trasera, con el número de matrícula o patente.
Los remolques y semirremolques se identificarán únicamente con la
placa trasera.
Las placas deberán colocarse y mantenerse en condiciones tales que
sus caracteres sean fácilmente visibles y legibles.
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 18.456 de 26/12/2008 artículo 5 (interpretativo).