Interprétase de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley N°
18.191, de 14 de noviembre de 2007, y su anexo, que la autoridad
competente en lo referente a matrícula o patente es el Gobierno
Departamental a quien corresponda el empadronamiento, según lo establecido
en el artículo 2° de la presente ley.
Los alcances de esta disposición quedan limitados por las excepciones
previstas en el artículo 6° de esta ley.