REGULACION DEL EMPADRONAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES




Promulgación: 26/12/2008
Publicación: 26/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3304

Artículo 5

 Interprétase de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley N°
18.191, de 14 de noviembre de 2007, y su anexo, que la autoridad
competente en lo referente a matrícula o patente es el Gobierno
Departamental a quien corresponda el empadronamiento, según lo establecido
en el artículo 2° de la presente ley.

Los alcances de esta disposición quedan limitados por las excepciones
previstas en el artículo 6° de esta ley.
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