Las entidades que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud deberán
recabar, con fundamentos debidamente documentados, autorización del
Ministerio de Salud Pública, quien oirá en todos los casos a la Junta
Nacional de Salud, para:
A) Crear, clausurar o suspender servicios de atención médica.
B) Construir, reformar o ampliar plantas físicas destinadas a la
atención médica,
C) Adquirir, enajenar, ceder y constituir otros derechos reales sobre
bienes inmuebles y equipos sanitarios.
D) Crear, clausurar o suspender servicios no asistenciales. (*)
E) Participar en cualquier forma en sociedades comerciales o no
comerciales de la naturaleza jurídica que sean. (*)
En los casos de los literales D) y E) de este artículo, el Ministerio
de Salud Pública tendrá para adoptar resolución un plazo de treinta
días corridos, contados a partir de la solicitud de autorización que
formule una entidad prestadora integral de salud, y vencido dicho
plazo sin su pronunciamiento, se tendrá por aprobada. Dicho plazo
podrá ser prorrogado por única vez por treinta días corridos. (*)
(*)Notas:
Literales D), E) e inciso final ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022
artículo 5.
Literales D), E) e inciso final agregado/s por: Ley Nº 20.075 de
20/10/2022 artículo 294.
Ver en esta norma, artículo:77 (vigencia).