LEY DE TASAS DE INTERES Y USURA. REGULACION DE LAS OPERACIONES DE CREDITO




Promulgación: 05/12/2007
Publicación: 19/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1387
Referencias a toda la norma

TASAS DE INTERES Y USURA
CAPITULO I - OPERACIONES COMPRENDIDAS Y TASAS DE INTERES

Artículo 1

 (Operaciones comprendidas).- Quedarán sujetas a las disposiciones de la
presente ley las operaciones de crédito o asimiladas realizadas por
personas físicas o jurídicas. Se entiende por operaciones de crédito
aquellas por las cuales una de las partes entrega una cantidad de dinero,
o se obliga a entregar bienes o servicios y la otra a pagarla en un
momento diferente de aquél en el que se celebra la operación.
A los efectos de la presente ley se asimilan a operaciones de crédito a
modo de ejemplo, las siguientes:
A) El descuento de documentos representativos de dinero.
B) Las operaciones con letras de cambio y con documentos representativos
   de obligaciones de crédito pagaderos a la vista, a cierto plazo desde
   la vista, a cierto plazo desde su fecha o a fecha fija.
C) El financiamiento de la venta de bienes y servicios otorgando crédito
   mediante el uso de tarjetas, órdenes de compra u otras modalidades.
Referencias al artículo

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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