TASAS DE INTERES Y USURA CAPITULO I - OPERACIONES COMPRENDIDAS Y TASAS DE INTERES
Artículo 1
(Operaciones comprendidas).- Quedarán sujetas a las disposiciones de la
presente ley las operaciones de crédito o asimiladas realizadas por
personas físicas o jurídicas. Se entiende por operaciones de crédito
aquellas por las cuales una de las partes entrega una cantidad de dinero,
o se obliga a entregar bienes o servicios y la otra a pagarla en un
momento diferente de aquél en el que se celebra la operación.
A los efectos de la presente ley se asimilan a operaciones de crédito a
modo de ejemplo, las siguientes:
A) El descuento de documentos representativos de dinero.
B) Las operaciones con letras de cambio y con documentos representativos
de obligaciones de crédito pagaderos a la vista, a cierto plazo desde
la vista, a cierto plazo desde su fecha o a fecha fija.
C) El financiamiento de la venta de bienes y servicios otorgando crédito
mediante el uso de tarjetas, órdenes de compra u otras modalidades.