(Usura penal).- El que en una operación de crédito, aprovechando la
necesidad, la ligereza o inexperiencia de una persona, le hiciere dar o
prometer, para sí o para otros, intereses usurarios, tal como se definen
en el artículo 10 de la presente ley, será castigado con seis meses de
prisión a cuatro años de penitenciaría.
La misma pena se aplicará:
A) Al que procurare, adquiriere, transfiriere o consiguiere para otro
un crédito, cobrando o haciéndose prometer para sí o para otro, una
comisión usuraria por su mediación.
B) Al que adquiriere, transfiriere o hiciere valer un crédito
usurario.
Serán circunstancias agravantes de los delitos, señalados precedentemente:
A) La actividad profesional o habitual como oferente de crédito,
prestamista o comisionista.
B) La aceptación o exigencia de recaudos o garantías de carácter
extorsivo.
C) La intención de obtener un provecho económico excesivo para si o
para otros.
D) La inclusión como capital de lo que corresponda a intereses u otros
cargos.
E) La simulación del préstamo o de las cantidades documentadas bajo
una forma jurídica diversa.