LEY DE TASAS DE INTERES Y USURA. REGULACION DE LAS OPERACIONES DE CREDITO




Promulgación: 05/12/2007
Publicación: 19/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1387
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 (Tipos de interés).- Sólo se podrán aplicar intereses compensatorios o de
mora, los cuales deberán ser pactados en términos claros y precisos, en
los correspondientes documentos de adeudo.
El interés de mora sólo se aplicará a las operaciones de crédito vencidas
e impagas, durante el período en que se hayan producido los atrasos, toda
vez que el deudor haya incurrido en mora, de acuerdo con los términos y
condiciones pactadas.
En las operaciones de crédito pagaderas en cuotas, los intereses de mora
sólo podrán aplicarse sobre el monto de las cuotas vencidas e impagas y no
sobre el saldo de deuda total, aún cuando éste fuera exigible.
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