FIJACION DEL IMESI A LA ENAJENACION DE COMBUSTIBLES




Promulgación: 09/12/2007
Publicación: 31/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1407
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 El Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la primera
enajenación a cualquier título de los combustibles a que refiere el
presente artículo, se determinará en base a un monto máximo por unidad
física enajenada o afectada al uso del fabricante o importador.

Fíjanse los siguientes impuestos máximos por litro:

     Combustible           Impuesto por litro
     Nafta de aviación        $  12,05
     Jet A 1                  $   0,44
     Jet B                    $   0,59
     Diesel oil               $   3,40

Los impuestos por litro a que refiere el presente artículo corresponden a
valores al 1° de enero de 2006. El Poder Ejecutivo actualizará dichos
valores en función de la variación que experimente el indice de precios al
consumo a partir de la referida fecha conforme a los plazos de adecuación
establecidos en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 16.903, de 31 de
diciembre de 1997.

Derógase para los bienes citados el sistema de determinación de alícuotas
establecido en los numerales 14) y 15) del artículo 1° del Título 11 del
Texto Ordenado 1996. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3 (vigencia).
Referencias al artículo

Artículo 2

 Deróganse las afectaciones del Impuesto Específico Interno
correspondiente a los bienes a que refiere el artículo anterior. Dichas
afectaciones serán compensadas a los organismos beneficiarios con cargo a
Rentas Generales. A tal fin se considerará el promedio actualizado de los
últimos tres años, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Artículo 3

 Las disposiciones contenidas en la presente ley comenzarán a regir a
partir del primer día del mes siguiente al de su promulgación.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JORGE LEPRA
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