Deróganse las afectaciones del Impuesto Específico Interno
correspondiente a los bienes a que refiere el artículo anterior. Dichas
afectaciones serán compensadas a los organismos beneficiarios con cargo a
Rentas Generales. A tal fin se considerará el promedio actualizado de los
últimos tres años, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. (*)